El
1 de Enero del 2014 entró en vigor el nuevo
régimen fiscal de IVA con CRITERIO DE CAJA, recogido en la Ley de
Emprendedores.
Se
pueden acoger a él las empresas o autónomos, siempre que facturen menos de 2 millones de euros al año no teniendo
que adelantar el pago del IVA a Hacienda hasta que no se cobren las facturas.
Deberán
comunicarlo a Hacienda antes del 31
de Marzo del 2014, ya que el gobierno ha ampliado el plazo . Es una opción totalmente voluntario, pero si el autónomo o la empresa optan por acogerse al
nuevo régimen y pasado un tiempo quiere volver al régimen anterior, deberá
permanecer en el al menos tres años.
En
caso, que opten por mantenerse en el régimen actual pero más adelante quieran cambiarse, podrán hacerlo en Diciembre del
2014.
Los
autónomos y empresarios que a partir de Enero opten por el régimen de IVA de caja deberán presentar el modelo 340 en sus declaraciones
trimestrales.
Por
último, aquellos profesionales que se hayan acogido al nuevo régimen de IVA de
caja no estarán exentos de forma indefinida de ingresar la cantidad devengada,
sino que tendrán un plazo límite para
ingresarlo. Éste será el 31 de Diciembre del año de la emisión
de la factura.
REQUISITOS PARA ACOGERSE al régimen con criterio de IVA de caja
La
ley recoge un requisito principal,
deberán facturar menos de dos
millones de euros anuales. Para hacer el cálculo de la
facturación anual, la agencia tributaria tendrá en cuenta el momento del inicio
de las actividades empresariales.
El
nuevo régimen fiscal se podrá aplicar a todas las operaciones, salvo a las
siguientes excepciones:
- Operaciones intracomunitarias
- Aquellas operaciones acogidas a los regímenes especiales de IVA
- Entregas de bienes exentas de IVA
- Operaciones en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.