lunes, 3 de octubre de 2011



El 7 de junio de 2.011 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que crea doctrina jurisprudencial sobre las Claúsulas exonerativas en el pago de los gastos de ascensor, modificando el criterio que hasta la actualidad se venía manteniendo sobre la imputación de los gastos derivados del ascensor.

Si hasta este momento el criterio aplicable era que cuando existía una clausula que eximía del pago de los gastos derivados del ascensor solo debían incluirse los gastos de mantenimiento ordinario, a raíz de esta sentencia deberán incluirse también los gastos de carácter extraordinario.

- Si en los estatutos de la comunidad se establece una claúsula exonerando del pago de los gastos derivados del ascensor, deberán entenderse incluidos tanto los gastos ordinarios de mantenimiento como los extraordinarios, dentro de los cuales se incluyen los derivados de la renovación o sustitución de sus elementos, así como los derivados de la inspección técnica de Industria que cada cuatro años debe pasar obligatoriamente el ascensor.

-Como excepción, los propietarios beneficiados por esta claúsula, como suelen ser los de los locales o pisos bajos, deberán contribuir al pago de la instalación del ascensor en la finca cuando ésta carecía del servicio al tratarse de una nueva instalación que afecta a la habitabilidad del edificio.
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