lunes, 18 de noviembre de 2013

MÓDULOS AÑO 2014


El Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas ha establecido que el régimen de MÓDULOS para el año 2014 se mantendrá en los mismos términos que los de este año.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Especialidad del Modelo 347 en las Comunidades de Propietarios




Se establece la obligación de presentar el modelo 347 en concreto para las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS relacionando todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones para las Comunidades de Propietarios se suministrará, sobre una base de cómputo anual.

Se incluirán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios y se incluirán las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen.

No obstante lo anterior, se establece como EXCEPCION para las Comunidades de Propietarios, en la medida que no deben incluir en la declaración modelo 347, información al respecto de las siguientes operaciones:


  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. 
  •  Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario. 
  •  Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. 
  •  Las operaciones al margen de la actividad empresarial o profesional. Por lo que entendemos que las operaciones derivadas de los recibos emitidos por una Comunidad de Propietarios a sus comuneros, no deben incluirse. 
  •  Los arrendamientos exentos en el I.V.A. realizados por entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Igualmente, los arrendamientos de viviendas por parte de una Comunidad de Propietarios, entendemos que no deben incluirse.


Todas estas modificaciones normativas entran en vigor el próximo 1 de enero de 2014, por lo que la primera declaración a presentar del modelo 347, será dentro del mes de febrero del año 2015.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Fin de la CCC y entrada en vigor del IBAN BANCARIO



A partir del 1 de febrero de 2.014 para poder efectuar domiciliaciones de  recibos, pagos por transferencia, ingresos de nóminas en las cuentas corrientes y otras operaciones se exigirá obligatoriamente el IBAN.

El IBAN es el identificador internacional estándar para cuentas bancarias que se compone de una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria que tenga un cliente en una entidad financiera en cualquier país de Europa.

Los clientes particulares de un banco pueden solicitarlo a la entidad de manera gratuita

Las empresas que no tengan actualizados sus cuadernos bancarios el 1 de febrero de 2014 no podrán conseguir los datos en el banco de manera gratuita, sino que, deberán costearse un convertidor. 

La estructura del IBAN varía en cada país pudiendo constar de un máximo de 34 caracteres. Los dos primeros de carácter alfabético identifican al país (código ISO). Los dos siguientes son dígitos de control y constituyen el elemento de validación de la totalidad del IBAN. Los restantes son el número de cuenta, que, en la mayoría de los casos, identifica además la entidad y la oficina.

El IBAN aporta, entre otras, las siguientes ventajas:
  • Reduce los errores en la resolución de las operaciones
  • Intercambio correcto y rápido entre las Entidades de los datos relativos a las cuentas bancarias.
  • Facilita el tratamiento automatizado de las operaciones.
  • Reduce de forma significativa las intervenciones manuales.
  • Reducción de costes en el tratamiento.
Tanto el IBAN como el CCC identifican a la misma cuenta bancaria.
El Banco de España ha activado la web www.sepaesp.es para informar del nuevo sistema y facilitar un convertidor de la cuenta.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Entra en vigor la reforma de Sociedades.



En el BOE del 30 de octubre de 2013 ha sido publicada la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras y que tiene importantes novedades en el Impuesto de Sociedades. Hoy ha entrado en vigor.

Las novedades más destacables son las siguientes: 

IMPUESTO DE SOCIEDADES 

Como novedad sustancial, se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero. Estas medidas tienen efectos retroactivos pues se retrotraen sus efectos a los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2013 (conlleva la derogación del artículo 12.3 y la modificación de varios artículos más).

Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio que establece la recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles, a través de un incremento de fondos propios o distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de rentas positivas similar al régimen anterior, en el segundo supuesto. 

Se establece una prórroga para los ejercicios 2014 y 2015 de la limitación en la compensación de bases imponibles negativas, la limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en sus diferentes versiones y de los activos intangibles de vida útil indefinida, y del límite establecido en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades, en cada período impositivo. 

Por idénticas razones, se prorrogan para los mismos años, la inclusión, en la base de los pagos fraccionados que se realicen en los referidos ejercicios, del 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, si bien exclusivamente para las grandes empresas. También se prorrogan, para 2014, los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados.

Por otra parte, se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor. 

Asimismo, se modifica la regulación actual de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con la finalidad de equipararla a la existente en el ámbito de las personas físicas y de establecer unas reglas mínimas que faciliten la aplicación práctica de la bonificación. 

Se establece una prórroga, para los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015 , de la excepción prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero, dado que la situación actual sigue obligando a los arrendatarios de estos contratos a modificar sus condiciones. 

OTROS IMPUESTOS 

Con el fin de potenciar la autonomía local para estimular actividades de especial interés o utilidad para el municipio, se hace extensiva al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles , en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. 

Esta Ley introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. 

El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. Por otra parte, se establece una deducción del Impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del Impuesto, ya que regular estas opciones estimula el desarrollo de tecnologías ecológicas. 

 Se modifica el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para regular la exención del Impuesto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas exclusivamente a las actividades de alquiler con independencia de la longitud de su eslora. Con ello se pretende acercar nuestra tributación a la de otros Estados miembros de la Unión Europea. 

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética , creó en su Capítulo II del Título II el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. 

Con el objetivo de clarificar la regulación y la aplicación práctica de este impuesto se hace necesario proceder a una reestructuración de su articulado y efectuar determinadas modificaciones. 



En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen diversas modificaciones en sintonía con otras que se recogen en esta Ley en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, así como de las que derivan de la regulación que se establece para las denominadas «cuentas ómnibus», razón esta última que también explica las modificaciones que se incorporan en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

NOVEDADES en el MODELO 347 (mayores de 3005,06 €)



El RD 828/2013, de 25 de Octubre, incorpora NOVEDADES en el Modelo 347 con efectos 1 de Enero de 2014, y que son las que enumeramos a continuación.


NUEVOS OBLIGADOS a presentar el Modelo 347.
  • Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen.  (Artículo 31.1.RGGIT).
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas (Artículo 32.b.2º párrafo).
  • Los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de criterio de caja (RECC), así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, si es que no tenían ya la obligación por otros motivos.


NUEVAS OPERACIONES A INCLUIR en el Modelo 347.
  • De forma separada de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, se harán constar las operaciones a las que sea de aplicación el RECC del IVA. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios: (Artículo 34 RGGIT)
    • En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
    • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido por los importes correspondientes
  • Los sujetos pasivos acogidos al RECC y las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual (Artículo 33 RGGIT).
  • Las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, en su declaración no deberán incluir las siguientes operaciones: (Artículo 33 RGGIT)
    • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
    • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
    • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
  • Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, no incluirán las siguientes operaciones: (Artículo 33 RGGIT)
    • Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
    • Las derivadas de seguros.
  • Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros, exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad (Artículo 33 RGGIT).
NUEVOS DATOS a incluir en el Modelo 347.
  • Deberán identificarse de forma separada las operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones a las que sea de aplicación el RECC del IVA, en que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA y las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero (Artículo 34.1. apartados j), k) y l) RGGIT  respectivamente).
  • Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado (Disposición adicional 7ª RGGIT).
  • En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado (Artículo 34.1.b RGGIT).

martes, 5 de noviembre de 2013

Modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal



En el BOE de 27 de junio de 2013 se publicó la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas con entrada en vigor el 28 de junio de 2013. a la que puedes acceder pinchando aquí.

En su Disposición Adicional Primera se modifica la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal que afecta a los artículos 2, 3, 9, 10 y 17 derogándose los artículos 8,11 y 12.


A continuación os facilitamos 

RESUMEN de las MODIFICACIONES


- Art. 2: la LPH será aplicable también a las subcomunidades y entidades urbanísticas de conservación cuando así lo prevean sus Estatutos.
- Art. 3: las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

- Art. 9.1.c: se amplía la servidumbre de paso del propietario al estar al estar obligado a permitir la entrada en su piso y local no solo para la creación de servicios comunes de interés general sino también para la realización de obras y actuaciones llevadas a cabo conforme a esta Ley.

 -Art. 9.1.e: se incrementa hasta tres años la afección real y los créditos preferentes.

Así, el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.
-Art. 9.1.f: el fondo de reserva estará destinado no solo a las obras de conservación y reparación de la finca sino ahora también a las de
rehabilitación.

- Art. 10: en materia de obras:

a) Tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo de junta las obras impuestas por la Administración o solicitadas por los propietarios en los siguientes casos:

-Mantenimiento, conservación y las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad así como las condiciones de ornato.
-Obras derivadas del deber legal de conservación cuando sean impuestas por la Administración.
-Las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y, en todo caso, las requeridas por propietarios o usuarios con discapacidad o mayores de setenta años para asegurarles el uso adecuado de los elementos comunes así como la instalación de rampas, ascensores o dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior siempre que el coste no supere las doce mensualidades.

Como novedad, pueden solicitar la realización de estas obras no solo el propietario de la vivienda como el del local.

Se elimina la referencia a la unidad familiar económica.

-Asimismo, podrán realizarse sin previo acuerdo actos de división material, actos de agregación, construcción de nuevas plantas cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes así como la constitución de un complejo inmobiliario cuando sean como consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

Pago de las obras: los gastos derivados de las obras de reparación necesarias y obligatorias serán costeados por todos los propietarios. El acuerdo versará únicamente sobre la aprobación de la derrama y su abono.
b) Requieren autorización administrativa, en todo caso:

-La constitución o modificación del complejo inmobiliario del art. 17.6 Ley del Suelo.
-La división material, agregación, la construcción de nuevas plantas, alteraciones sustanciales (cerramiento y envolvente) si existe un acuerdo previo de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.
Tanto la fijación de las nuevas cuotas como la naturaleza de las obras en caso de discrepancia igualmente requerirá un acuerdo al respecto por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.

QUÓRUM ADOPCIÓN DE ACUERDOS(ART. 17)

A/ 1/3 DE LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS Y CUOTAS

-Instalación infraestructuras telecomunicaciones o adaptación de las existentes.
-Instalación sistemas comunes o privativos de energía renovable.
-Instalación infraestructuras suministros energéticos colectivos.

B/ MAYORÍA DE LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS Y CUOTAS
-Obras o establecimiento de servicios que supriman barreras arquitectónicas cuando su importe supere las doce mensualidades y, en todo caso, el establecimiento del ascensor.
Adoptado el acuerdo, todos los propietarios estarán obligados a su pago
aunque supere el importe de las doce mensualidades.

C/ 3/5 PARTES DE LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS Y CUOTAS

-El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes de interés general. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble.
-El establecimiento o supresión de equipos y sistemas que tengan por finalidad  mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble (que no sean sistemas de aprovechamiento de energía solar u otros suministros energéticos colectivos).
-La división material, agregación, la construcción de nuevas plantas, alteraciones sustanciales (cerramiento y envolvente).
-Obras de mejora.

D/UNANIMIDAD
Para aquellos acuerdos no regulados expresamente en el art. 17 que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título o Estatutos.

E/ MAYORÍA SIMPLE
Para el resto de los acuerdos.

VOTOS DE LOS AUSENTES

Salvo en aquellos supuestos en los que no se puede repercutir el coste de un servicio a aquellos propietarios que no hubiesen votado a favor del acuerdo en la junta o en los casos en los que la modificación o la reforma fuesen de aprovechamiento privativo, se generaliza la regla de que los propietarios no asistentes a la junta que no manifiesten su discrepancia al acuerdo adoptado en un plazo de 30 días desde la notificación del acuerdo, su voto se computará favorable al acuerdo adoptado.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Hacienda obligará a presentar las liquidaciones por internet



La Agencia Tributaria presentará la herramienta Pin 24 Horas, a través de la cuál los autónomos deberán presentar de forma obligatoria todas sus declaraciones tributarias por vía telemática.

Actualmente, para la presentación telemática, es necesario disponer de un certificado digital o bien realizar la presentación a través de un colaborador autorizado por la AEAT. 

Con este nuevo sistema Pin 24 Horas los autónomos podrán acceder a la sede electrónica de la página de Hacienda y obtener un código que estará activo durante 24 horas y con el que podrán realizar cualquier gestión tributaria.
 
En 2015 ya no podrán presentar sus declaraciones “en papel”.