martes, 27 de noviembre de 2012

El gobierno frena los DESAHUCIOS.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios que estuvieran a punto de ser expulsados de sus hogares.

Estas medidas son las siguientes:

lunes, 26 de noviembre de 2012

Las nuevas TASAS JUDICIALES

En el B.O.E. de 20 de Noviembre se publicó la Ley 10/2012 en la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La ley afecta a personas físicas y a personas jurídicas, estando exentas, aquellas personas que tengan  reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Se aplicará en el orden jurisdiccional civil, social y contencioso-administrativo.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

INFRACCIONES TRIBUTARIAS según la Ley 7/2012 de Prevención contra el FRAUDE

Con la aprobación de la Ley 7/2012 de 29 de octubre para la intensificación en las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude se viene a modificar el art. 199 sobre INFRACCIONES TRIBUTARIAS, resultando el presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, imponiéndose una MULTA FIJA de 150 EUROS.

martes, 20 de noviembre de 2012

Modificaciones en el REGIMEN DE AUTONOMOS.

El 30 de octubre entró en vigor la Ley 7/2012 de 29 de octubre para la intensificación en las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude,  ley aplicada a los impuestos más importantes y modificando aspectos como la TRIBUTACION POR EL SISTEMA DE MODULOS.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Compensación cuotas Seguridad Social a Emprendedores

El 13 de noviembre de 2.012 en el BOCM se publicó la Orden 23/2012 de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la compensación de cuotas de la Seguridad Social a aquellos emprendedores que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos ya existentes, y se convocan subvenciones para el año 2.012.

La orden entró en vigor el 14 de noviembre de 2.012, y tiene por objeto compensar las cuotas de la Seguridad Social a los emprendedores de la Comunidad de Madrid que contraten bien:

- a trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo, o
- que realicen prórrogas de los contratos ya existentes.

REQUISITOS:
  • La cuantía no podrá superar los 200.000 € en un periodo de tres ejercicios fiscales.  
  • Los beneficiarios  serán las personas físicas que se encuentren dados de alta como autónomos o por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, o las personas jurídicas que hayan constituido su empresa.
  • Las altas o constituciones se deben haber producido SIEMPRE en los últimos seis años, a contar desde la fecha de aprobación de la presente Orden, y la plantilla no debe superar los 50 trabajadores y contraten en el resto de términos previstos en esta Orden. 
  • Con carácter general, deben estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

ACCION SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCION:

Son subvencionables: 

- las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los contratos de trabajo, realizados a  trabajadores desempleados, 
- o prórrogas de contratos de trabajo celebrados a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al 75 por 100 de la jornada ordinaria en función de la duración del contrato o prórroga:

a) El importe será de 80 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración sea de tres a cuatro meses.
b) El importe será de 120 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración sea de cinco a seis meses.
c) El importe será de 160 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración sea superior a seis meses.
El número máximo de mensualidades subvencionables, en todo caso, será de dieciocho. 

El número de contratos realizados y/o prórrogas no ha de ser superior a cinco por solicitante.
 
PLAZO:

Hasta el 10 de diciembre de 2.012. 

Serán subvencionables los contratos o prórrgogas que se realicen entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2.012.



viernes, 16 de noviembre de 2012

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje

El día 9 de noviembre de 2012 se ha publicó el Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual en el sistema educativo.

Las principales características son las siguientes:

Control de la Seguridad Social de Bajas Médicas

El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, establece que las empresas están obligadas a remitir el parte de baja, los partes de confirmación y en su caso el parte de alta -expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud competente- en el plazo máximo de cinco días desde su recepción a la Entidad Gestora.

Calendario Laboral de 2.013

Con fecha 3 de noviembre se ha publicado en el BOE la Resolución de 30 de octubre, de la Dirección General de Empleo, la relación de fiestas para el año 2.013, se recogen un total de ocho días festivos nacionales “no sustituibles”, celebrándose la mitad entre semana y el resto en viernes o sábado, siendo las siguientes:

- 1 de Enero (martes) Año Nuevo,
- 29 de Marzo (Viernes Santo),
- 1 de Mayo (miércoles) Fiesta del Trabajo,
- 15 de Agosto (jueves) Asunción de la Virgen,
- 12 de Octubre (sábado) Fiesta Nacional de España,
- 1 de Noviembre (viernes) Día de Todos los Santos,
- 6 de Diciembre (viernes) Día de la Constitución Española,
- 25 de Diciembre  (miércoles) Natividad del Señor.

A estas fiestas nacionales hay que añadir la fiesta de cada comunidad autónoma y las dos fiestas locales que pueden designar cada ayuntamiento.

El hecho de que el año que viene haya una fiesta nacional menos que en 2012 se debe únicamente a su coincidencia con un domingo. Este año solo cayó en domingo el 1 de enero, mientras que en 2013 lo harán el 6 de enero y el 8 de diciembre.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Ipc de Agosto

Os adjuntamos el IPC del mes de Agosto en el siguiente enlace.

Publicación de datos personales en el Tablón de Anuncios de una Comunidad de Propietarios

La publicación de los datos personales de la denunciante en el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece, no ha infringido el deber de secreto consagrado en el LOPD al no ser visibles a personas ajenas a la misma.

La AN anula la sanción impuesta por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la comisión, por el administrador de una Comunidad de Propietarios, de la infracción del deber de secreto consagrado en el art. 10 de la LOPD.

Señala la Sala que el procedimiento sancionador se inició como consecuencia de la publicidad dada en el tablón de anuncios de la Comunidad detallando datos de carácter personal de la denunciante con ocasión de la convocatoria de una junta, y que, según ella, podían ser visualizados por personas ajenas a los copropietarios. Ahora bien, se ha de tener en cuenta que los datos de la denunciante fueron desvelados en el ámbito de la comunidad de propietarios de la que forma parte y, en tal sentido, conocidos por los demás copropietarios; además, las convocatorias de las juntas habían sido siempre expuestas en el tablón de anuncios de la comunidad que se encuentre en el recinto interior de la misma y a una distancia suficiente para que no fuera posible la lectura de lo expuesto.
Os adjuntamos la resolución en el siguiente enlace.
Fuente: Otrosí.net


Os informamos que, la A.E.P.D. ha publicado un informe jurídico, en el que se obliga a darse de alta en el fichero "personal, nóminas y seguros sociales", además del fichero "comunidad de propietarios" a todas aquellas comunidades de propietarios que, tengan trabajadores por cuenta ajena en la comunidad.
El fichero podrá ser de nivel alto.
Os adjuntamos el informe de la A.E.P.D. en el siguiente enlace.