martes, 20 de diciembre de 2011

Ipc de Noviembre de 2.011

Os notificamos el Ipc de Noviembre de 2.011

lunes, 28 de noviembre de 2011

Los BECARIOS ya cotizan

El Gobierno ha aprobado un RD que regula la cotización de los becarios y de los que ejercieron esta actividad en el pasado, permitiendo de esta forma a la Seguridad Social ingresar unos 138 millones de euros al año.

Las becas remuneradas vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional de empresas, fundaciones o administraciones públicas se tendrán en cuenta a partir del 1 de noviembre para el cálculo de la pensión, beneficiando a unas 30.000 personas. Las empresas deberán cotizar por cada uno de ellos unos 42 euros, mientras que a cargo del becario irán 6 euros. Con esta fórmula la Seguridad Social ingresará al año 18 millones de euros.

Pero, además, para los que hayan tenido una beca antes de la entrada en vigor del real decreto la norma establece la posibilidad de que, de forma voluntaria, puedan firmar un convenio especial con la Seguridad Social y cotizar. Esto les supondrá un coste de unos 150 euros por cada mes que quieran que se «rescate» para el cómputo de las pensiones y el límite será de dos años. Se calcula un mínimo de unos 100.000 beneficiarios, pero pueden llegar a 200.000. Esto supondrá unos ingresos de unos 120 millones de euros al año para la Seguridad Social.

El plazo para solicitar el rescate de las becas no cotizadas finaliza el 31 de diciembre de 2012. Un día después entra en vigor la reforma de la Seguridad Social aprobada el 21 de julio de este año, que eleva, progresivamente (hasta 2027), la edad de jubilación de 65 a 67 años y aumenta de 15 a 25 años el período de cálculo de la pensión.

La posibilidad de cotizar por trabajos antiguos como becario puede ser muy útil para quienes necesiten completar el número de años mínimo de cotización (38,5) que deberán acreditar los trabajadores para poder seguir jubilándose a los 65. También puede resultar rentable para aquellas personas que no alcancen el mínimo de período cotizado (15 años) que da derecho a una pensión contributiva. Los sindicatos aplaudieron ayer la nueva norma que regulariza la situación de los becarios.

RD 1698/2011, de 18 de noviembre, que ANTICIPA LA EDAD DE JUBILACION.

Este Real Decreto regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en el caso de trabajos que, por ser excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, registren índices elevados de morbilidad o mortalidad.

Por ello, se considerará la situación de jubilación anticipada como excepcional siempre que no sea posible cambiar las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

Asimismo, se establece que los TRABAJADORES AUTÓNOMOS también podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos y colectivos que se fijen para los trabajadores asalariados.

martes, 22 de noviembre de 2011

IVA REDUCIDO aplicable a la adquisición de viviendas nuevas

La Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, refleja una VENTAJA FISCAL, de carácter temporal, para las adquisiciones de viviendas que se realicen hasta finales del año 2011 cuya finalidad sea vivienda habitual (incluidas las plazas de garaje).
Dicha ventaja consiste en la aplicación del IVA al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.

Publicación de días inhábiles del año 2.012.

Ha sido publicado en el BOE el Calendario de los días inhábiles del año 2.012 a efectos de cómputo de plazos.
Os adjunto el enlace para que podáis consultarlo.

jueves, 17 de noviembre de 2011

Nuevas modificaciones en el Proceso de Desahucio

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que ha entrado en vigor el día 30 de octubre, vuelve a modificar el procedimiento de desahucio por falta de pago.
Lo más destacable de esta reforma en lo relativo al procedimiento de desahucio por falta de pago, es la introducción de la técnica monitoria en su tramitación, que puede dar lugar a que, ante la inactividad procesal del inquilino, se decrete el desahucio sin celebración de vista.

lunes, 3 de octubre de 2011



El 7 de junio de 2.011 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que crea doctrina jurisprudencial sobre las Claúsulas exonerativas en el pago de los gastos de ascensor, modificando el criterio que hasta la actualidad se venía manteniendo sobre la imputación de los gastos derivados del ascensor.

Si hasta este momento el criterio aplicable era que cuando existía una clausula que eximía del pago de los gastos derivados del ascensor solo debían incluirse los gastos de mantenimiento ordinario, a raíz de esta sentencia deberán incluirse también los gastos de carácter extraordinario.

- Si en los estatutos de la comunidad se establece una claúsula exonerando del pago de los gastos derivados del ascensor, deberán entenderse incluidos tanto los gastos ordinarios de mantenimiento como los extraordinarios, dentro de los cuales se incluyen los derivados de la renovación o sustitución de sus elementos, así como los derivados de la inspección técnica de Industria que cada cuatro años debe pasar obligatoriamente el ascensor.

-Como excepción, los propietarios beneficiados por esta claúsula, como suelen ser los de los locales o pisos bajos, deberán contribuir al pago de la instalación del ascensor en la finca cuando ésta carecía del servicio al tratarse de una nueva instalación que afecta a la habitabilidad del edificio.
Ya se han publicado las FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2.012 en la Comunidad de MADRID (ver más...)
Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación y e Inspección, para la publicación en sede electrónica de las notificaciones (ver más...)

martes, 27 de septiembre de 2011

Se amplia el plazo del Permiso de Paternidad a cuatro semanas...(ver más)
Contratos de duración determinada, modificación del art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ver más...)

miércoles, 20 de julio de 2011

Renovación del Acuerdo del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid con la aseguradora Mutua de Propietarios

El pasado 19 de mayo el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid renovó el acuerdo de colaboración que tiene suscrito con la entidad aseguradora Mutua de Propietarios desde 2009.

En el marco de actualización de este convenio ambas instituciones presentan una serie de propuestas de colaboración. 
Por un lado, Mutua de Propietarios participará en jornadas o cursos de formación, así como en eventos lúdicos o de cualquier otra índole organizados por el Colegio.

Del mismo modo, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas reconoce a Mutua de Propietarios como colaborador de referencia en materia de seguros generales, permitiendo a los colegiados comercializar como mediadores de seguros una serie de productos marca de la entidad (por ejemplo, multirriesgo de edificios, multirriesgo de hogar, seguro de impago de alquileres, etc.).