viernes, 22 de febrero de 2013

El día 1 de febrero se publicó en el BOCM el proyecto inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (pinche aquí).
En forma de resumen, les comunicamos que, los inmuebles integrantes en el Patrimonio Histórico Español, cuando estén afectos a explotaciones comerciales o económicas,
dejarán de disfrutar  la exención de carácter rogado. Se establece una bonificación del 80 % sobre la cuota íntegra, que será  aplicada de Oficio.   

Si desean consultar el proyecto propuesto por el Ayuntamiento, puede consultarlo en el siguiente enlace.

Para examinar el expediente, deberán dirigirse a la Sede de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, sita en la calle Montalbán,  núm. 1, de Madrid,  en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio en el BOCM.

jueves, 21 de febrero de 2013

Nuevas líneas de financiación ICO


ico

Se han aprobado las líneas de financiación ICO 2013 dirigido a empresas y emprendedores que, realicen inversiones en España o necesiten cubrir sus necesidades liquidez. Otros destinatarios son, particulares y comunidades de propietarios que necesiten rehabilitar los edificios.

El plazo de presentación finaliza el 16 de diciembre del presente año, y la concesión del crédito dependerá de la aceptación de la entidad bancaria donde se presente la solicitud. Será la misma entidad la que realizará el estudio sobre la solvencia del solicitante, viabilidad del proyecto y en sí toda la tramitación de la operación asumiendo todos los riesgos. Podrán solicitar garantías, hipotecarias, personales o avales.

No podrán cobrar comisiones de apertura, estudio o disponibilidad. Y los gastos de notaría o registro, se abonarán según lo acuerden las partes, cliente y entidad de crédito.

El importe máximo a solicitar será de 10.000 millones de euros, en una o varias operaciones por persona y año, y podrá cancelarse de manera anticipada, si así se acuerda con la entidad financiera, debiendo abonar, con carácter general, una penalización del 1% del importe cancelado.