En el BOE de 27 de junio de
2013 se publicó la Ley 8/2013, de 26 de
junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas con entrada en
vigor el 28 de junio de 2013. a la que puedes acceder pinchando aquí.
En su Disposición Adicional
Primera se modifica la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal que afecta a los
artículos 2, 3, 9, 10 y 17 derogándose los artículos 8,11 y 12.
A continuación os facilitamos
RESUMEN de las MODIFICACIONES
- Art. 2: la LPH será aplicable también a las subcomunidades
y entidades urbanísticas de conservación cuando así lo prevean sus Estatutos.
- Art. 3: las mejoras o menoscabos de cada piso o local no
alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo
establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.
Cada propietario puede
libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo
integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones
derivadas de este régimen de propiedad.
- Art. 9.1.c: se amplía la servidumbre de paso del
propietario al estar al estar obligado a permitir la entrada en su piso y local
no solo para la creación de servicios comunes de interés general sino también
para la realización de obras y actuaciones llevadas a cabo conforme a esta Ley.
-Art. 9.1.e: se
incrementa hasta tres años la afección real y los créditos preferentes.
Así, el adquirente de una
vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título
inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble
adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el
sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el
límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la
cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.
-Art. 9.1.f: el fondo
de reserva estará destinado no solo a las obras de conservación y reparación de
la finca sino ahora también a las de
rehabilitación.
- Art. 10: en materia de obras:
a) Tienen carácter obligatorio
y no requieren acuerdo de junta las obras impuestas por la Administración o
solicitadas por los propietarios en los siguientes casos:
-Mantenimiento,
conservación y las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de
seguridad, habitabilidad y accesibilidad así como las condiciones de ornato.
-Obras
derivadas del deber legal de conservación cuando sean impuestas por la
Administración.
-Las
obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de
accesibilidad y, en todo caso, las requeridas por propietarios o usuarios con
discapacidad o mayores de setenta años para asegurarles el uso adecuado de los
elementos comunes así como la instalación de rampas, ascensores o dispositivos
mecánicos y electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior siempre
que el coste no supere las doce mensualidades.
Como
novedad, pueden solicitar la realización de estas obras no solo el propietario
de la vivienda como el del local.
Se
elimina la referencia a la unidad familiar económica.
-Asimismo,
podrán realizarse sin previo acuerdo actos de división material, actos de
agregación, construcción de nuevas plantas cualquier otra alteración de la
estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes así como la
constitución de un complejo inmobiliario cuando sean como consecuencia de la
inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de
regeneración y renovación urbanas.
Pago de
las obras: los gastos derivados de las obras de reparación necesarias y
obligatorias serán costeados por todos los propietarios. El acuerdo versará únicamente
sobre la aprobación de la derrama y su abono.
b) Requieren autorización
administrativa, en todo caso:
-La
constitución o modificación del complejo inmobiliario del art. 17.6 Ley del
Suelo.
-La
división material, agregación, la construcción de nuevas plantas, alteraciones
sustanciales (cerramiento y envolvente) si existe un acuerdo previo de las 3/5
partes de la totalidad de propietarios y cuotas.
Tanto
la fijación de las nuevas cuotas como la naturaleza de las obras en caso de
discrepancia igualmente requerirá un acuerdo al respecto por las 3/5 partes de
la totalidad de propietarios y cuotas.
QUÓRUM ADOPCIÓN DE ACUERDOS(ART. 17)
A/ 1/3 DE LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS Y CUOTAS
-Instalación infraestructuras
telecomunicaciones o adaptación de las existentes.
-Instalación sistemas comunes o
privativos de energía renovable.
-Instalación infraestructuras
suministros energéticos colectivos.
B/ MAYORÍA DE LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS Y CUOTAS
-Obras o establecimiento de
servicios que supriman barreras arquitectónicas cuando su importe supere las
doce mensualidades y, en todo caso, el establecimiento del ascensor.
Adoptado el acuerdo, todos los
propietarios estarán obligados a su pago
aunque supere el importe de las
doce mensualidades.
C/ 3/5 PARTES DE LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS Y CUOTAS
-El establecimiento o supresión
de los servicios de portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes
de interés general. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado
un uso específico en el inmueble.
-El establecimiento o supresión
de equipos y sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del
inmueble (que no sean sistemas de aprovechamiento de energía solar u otros
suministros energéticos colectivos).
-La división material,
agregación, la construcción de nuevas plantas, alteraciones sustanciales
(cerramiento y envolvente).
-Obras de mejora.
D/UNANIMIDAD
Para aquellos acuerdos no
regulados expresamente en el art. 17 que impliquen la aprobación o modificación
de las reglas contenidas en el Título o Estatutos.
E/ MAYORÍA SIMPLE
Para el resto de los
acuerdos.
VOTOS DE LOS AUSENTES
Salvo en aquellos
supuestos en los que no se puede repercutir el coste de un servicio a aquellos
propietarios que no hubiesen votado a favor del acuerdo en la junta o en los
casos en los que la modificación o la reforma fuesen de aprovechamiento privativo,
se generaliza la regla de que los propietarios no asistentes a la junta que no manifiesten
su discrepancia al acuerdo adoptado en un plazo de 30 días desde la notificación
del acuerdo, su voto se computará favorable al acuerdo adoptado.