martes, 23 de octubre de 2012
viernes, 19 de octubre de 2012
Aplicación del cambio de tipos en el IVA
A raíz de la aprobación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competividad, los tipos de IVA han variado a partir del 1 de septiembre de 2.012, pasando del tipo impositivo del 18% al 21%, y en el reducido del 8% al 10%.
Toda estos cambios tienen consecuencias que a continuación pasamos a detallarles.
Es importante tener en cuenta que el tipo impositivo a aplicar es el que se encuentre vigente a la FECHA DE DEVENGO.
El devengo se produce:
- En las entregas de bienes cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente, o en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
- En las prestaciones de servicios cuando se presten, ejecuten o se efectúen las operaciones gravadas.
- En ejecuciones de obras, cuando los destinatarios sean las Administraciones Públicas y el pago se realiza mediante certificaciones de obras: si la obra está terminada, en el momento de su recepción.
Y si no lo estuviera se aplica el tipo de IVA vigente el día que efectivamente se cobre, debiendo expedirse la factura con ocasión del pago anticipado.
- En los autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.
- En las transferencias de bienes, cuando se inicie la expedición en el Estado miembro de origen.
- Para arrendamientos, suministros y demás operaciones de tracto sucesivo (suministros de luz, teléfono...), en el momento en que resulte exigible la contraprestación. Por lo que el tipo exigible será el vigente en el momento de realizar el pago aunque se refiera a operaciones anteriores al 1 de septiembre de 2.012.
En las operaciones que se produzcan Pagos Anticipados, el devengo se producirá en ese momento, aplicando el tipo impositivo vigente en el momento del abono en efectivo, aunque la actividad o el bien se realicen o entreguen con posterioridad al 1 de septiembre de 2.012 no serán objeto de modificación.
En el caso que fuera necesario modificar una factura ya emitida, por errores, el tipo de Iva aplicable será siempre el vigente en el momento del devengo de las operaciones a las que se refiere.
El Supremo amplía los gastos que deducen en Sociedades
Son fiscalmente deducibles los gastos convenientes para la gestión de
una empresa y no sólo aquellos necesarios para la obtención de
ingresos, según acaba de reconocer el Tribunal Supremo, en su sentencia
de 3 de julio de 2012.
Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos
La Comisión Europea considera que la vigente Directiva sobre protección de datos (95/46/CE) se ha quedado obsoleta y, con ella, las adaptaciones trasposiciones nacionales como la L.O.P.D. española. Por eso ha iniciado un proceso para reformarla por completo. Ya están en fase de discusión un Reglamento General, de directa aplicación, y una nueva Directiva, para las cuestiones judiciales y policiales, que buscan modernizar la protección de datos en la era digital.
1. Privacidad desde el diseño
Una de las propuestas básicas de la nueva normativa va a obligar a un cambio en la forma de hacer las cosas en las empresas. La Comisión quiere que se aplique el principio de privacidad desde el diseño (Privacy by design). La idea es que la protección de datos personales se tenga en cuenta desde el principio de todos los procesos y no sea solamente un añadido posterior, todo ello “a fin de asegurar que las garantías de protección de los datos se incorporan ya en la fase de planificación de los procedimientos y sistemas”, dice la comunicación de la Comisión Europea.
2. Delegado de Protección de Datos
Otra de las obligaciones previstas en el nuevo reglamento va a suponer un coste añadido para las empresas, puesta estarán obligadas a tener un Delegado de Protección de Datos (DPO, siglas anglosajonas de Data Protection Officer) que centralice en la empresa todos los asuntos relacionados con los datos personales, tanto de usuarios y clientes como del personal o los proveedores.
La redacción actual de la norma cifra en 250 empleados el tamaño de la empresa a partir del cual estarán obligadas a tener un DPO. Pero no es la versión definitiva y ese límite podría reducirse o ampliarse. De hecho, la Confederación de Organizaciones Europeas de Protección de Datos, de la que forma parte la Asociación Profesional Española de Privacidad, y que representa los intereses de las organizaciones de profesionales de la protección de datos, ya ha emitido una opinión pidiendo rebajar ese límite.
Fuente: asesoriza.com
1. Privacidad desde el diseño
Una de las propuestas básicas de la nueva normativa va a obligar a un cambio en la forma de hacer las cosas en las empresas. La Comisión quiere que se aplique el principio de privacidad desde el diseño (Privacy by design). La idea es que la protección de datos personales se tenga en cuenta desde el principio de todos los procesos y no sea solamente un añadido posterior, todo ello “a fin de asegurar que las garantías de protección de los datos se incorporan ya en la fase de planificación de los procedimientos y sistemas”, dice la comunicación de la Comisión Europea.
2. Delegado de Protección de Datos
Otra de las obligaciones previstas en el nuevo reglamento va a suponer un coste añadido para las empresas, puesta estarán obligadas a tener un Delegado de Protección de Datos (DPO, siglas anglosajonas de Data Protection Officer) que centralice en la empresa todos los asuntos relacionados con los datos personales, tanto de usuarios y clientes como del personal o los proveedores.
La redacción actual de la norma cifra en 250 empleados el tamaño de la empresa a partir del cual estarán obligadas a tener un DPO. Pero no es la versión definitiva y ese límite podría reducirse o ampliarse. De hecho, la Confederación de Organizaciones Europeas de Protección de Datos, de la que forma parte la Asociación Profesional Española de Privacidad, y que representa los intereses de las organizaciones de profesionales de la protección de datos, ya ha emitido una opinión pidiendo rebajar ese límite.
Fuente: asesoriza.com
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