lunes, 28 de octubre de 2013

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sábado, 26 de octubre de 2013

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGETICA DE EDIFICIOS



 Con fecha 1 de octubre de 2013, ha sido publicada en el BOE la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) del 25 de junio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso viviendas y hotelero). Pinchar aquí para acceder.

La Directiva 2012/27/UE, obliga, en su artículo 4, a desarrollar una estrategia para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía.

El objeto de las ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial.

Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación o prestamos reembolsables, dependiendo el tipo de ayuda solicitado. En este segundo caso, el tipo de interés será el Euribor+0,0%, y el plazo máximo de amortización será de 12 años, incluido un periodo de carencia opcional de 1 año.

Las actuaciones objeto de esta ayuda serán seleccionadas por orden de fecha de presentación de la solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible, o se alcance la fecha de terminación de la convocatoria, que es el día 30 de octubre de 2015.

Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes, que deberán encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:

1. Mejora de eficiencia energética de la envolvente térmica. Sólo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre la totalidad de la envolvente térmica del edificio.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

En los casos expuestos en los puntos 2, 3, y 4, la potencia térmica nominal de generación de calor o frío de la instalación térmica deberá ser mayor que 100 kW.

Los requisitos mínimos que deben cumplirse para la obtención de las ayudas, serán, aparte de los requisitos mínimos de eficiencia energética que se establecen para cada uno de los casos en el Anexo I, los siguientes:
ü  Las actuaciones no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, lo que se acredita mediante la presentación de la fotocopia del permiso o licencia de obras, o justificación de su solicitud.
ü      El edificio debe ser existente, por tanto, anterior a 2013.
ü    En el caso de edificios de uso de viviendas, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.

La ejecución de las actuaciones comprometidas en la solicitud de ayudas deberá iniciarse en un periodo no superior a seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, así como los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En el punto noveno de la norma, se establecen las obligaciones de los beneficiarios.
En el Anexo I, se establecen las actuaciones elegibles y las cuantías de las ayudas en cada uno de los casos mencionados anteriormente.

viernes, 25 de octubre de 2013

CRITERIOS TÉCNICO – SANITARIOS DE LAS PISCINAS



Se ha publicado el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre en el BOE de 11 de octubre de 2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas con entrada en vigor el 11 de diciembre de 2013.

El objetivo de este R.D. es establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.

Quedaría derogada la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas y la Orden de 12 de julio de 1961 por la que se someten las piscinas privadas a lo dispuesto en la de 31 de mayo de 1960, reguladora del funcionamiento de estas instalaciones de carácter público, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Tiene la consideración de piscina de uso privado aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.
Se incluyen como tales las piscinas de las comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares y las piscinas unifamiliares.

Ámbito de aplicación


Este Real Decreto se aplicará a cualquier piscina de uso público instalada en el territorio español o bajo bandera española.
En el caso de las piscinas de las comunidades de propietarios, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos regulados en los artículos 5, 6 7,10, 13 y 14. d, e, f que afectan a las siguientes materias:
-           Características de la piscina.
-           Tratamiento del agua.
-           Productos químicos utilizados para el tratamiento del vaso de agua.
-           Criterios de calidad del agua y aire.
-           Situaciones de incidencia.
      -           Información al público, en particular, en los relativos a :
 
  1. Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias. 
  2. Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma. 
  3. Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.

jueves, 17 de octubre de 2013

Fiestas de la COMUNIDAD DE MADRID - 2014

Por Decreto 76/2013, de 26 de septiembre del Consejo de Gobierno (BOCM 230 de 27/09/2013), se establecen las fiestas laborales para el año 2014 en la Comunidad de Madrid, a las que se añadirán las dos fiestas locales que corresponden celebrar en cada municipio.


                       FIESTAS LABORALES 2014

- 1 de enero (miércoles), Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes), Epifanía del Señor.
- 17 de abril (jueves), jueves Santo.
- 18 de abril (viernes), viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves), Fiesta del Trabajo.
- 2 de mayo (viernes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
- 19 de junio (jueves), Fiesta del Corpus Christi.
- 15 de agosto (viernes), Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado), Todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado), Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre (lunes), Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves), Natividad del Señor.

miércoles, 16 de octubre de 2013

Nueva presentación Libros Contables en el Registro Mercantil



La Ley de Apoyo al Emprendedor presenta también MODIFICACIONES EN LAS OBLIGACIONES MERCANTILES, en concreto la legalización de libros.

Hasta ahora, la presentación de los libros en el Registro Mercantil, podía realizarse en papel, en soporte digital o telemáticamente.

Pero a partir de la entrada en vigor de la Ley, la legalización se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación en soporte electrónico antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio (31/12).

La presentación telemática de libros se realiza a través de la página web www.registradores.org.

martes, 15 de octubre de 2013

Ya no es obligatorio el Libro de Visitas en los centros de trabajo


El artículo 40 de la nueva Ley de Apoyo al Emprendedor (Ley 14/2013 de 27 de septiembre) elimina la obligación a los empresarios, de tener en cada centro de trabajo un libro de visitas físico a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


La Ley de emprendedores refleja que “la autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un libro de visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación”
 

De esta forma se exime a las empresas de la obligación de mostrar el libro de visitas, sin necesidad de solicitud alguna.

lunes, 7 de octubre de 2013

NOVEDADES Ley de EMPRENDEDORES

La Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , fue pulicada el 28 de Septiembre de 2013, en el Boletín Oficial del Estado nº 233.
 
Las NOVEDADES FISCALES más características son
 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).


APRUEBA EL CRITERIO DE CAJA.

- Se modifica el artículo 120 de la Ley 37/1992, dejando en nueve los regímenes especiales existentes en este momento entrando en vigor el 1 de Enero de 2014 .
- Será aplicable para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros; y si en el año natural anterior no hubiese iniciado las actividades empresariales o profesionales.
- No será aplicable para los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.
- Se trata de una opción voluntaria.

licación se considerará prorrogada salvo renuncia. La renuncia al mismo no permitirá aplicarlo al sujeto pasivo en tres años .
          •  Este régimen se aplicará a todas las operaciones del sujeto pasivo salvo:
          •  Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
          •  Las entregas de bienes exentas en exportaciones y asimiladas, entregas intracomunitarias, depósitos francos y aduaneros.
          •  Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
          •  Operaciones de inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2º, 3º y 4º).
          •  Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
          •  Autoconsumo de bienes y servicios.
          •  El devengo se produce en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
          •  El IVA ha de repercutirse en el momento en que se expide y entrega la factura , y ésta debe expedirse cuando se produzca el devengo , es decir, con el cobro (debe acreditarse el momento del cobro).
          •  La deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación (debe acreditarse el pago).
          Muy significativo reseñar que aquellos sujetos pasivos NO acogidos al régimen especial del criterio de caja , pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, podrán deducir las cuotas soportadas por esas operaciones en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas , por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación (independientemente del momento en que se entienda realizado el hecho imponible; debe acreditarse el pago).
          Respecto del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se articula el Régimen Especial del Criterio de Caja en similares términos a los expresados para el IVA.
          Será muy importante que nuestras herramientas de software (programas de facturación, contabilidad, liquidación de impuestos, etc.) sean capaces de incorporar, de una forma eficaz y clara, este régimen especial en su programación pues agilizará su uso y facilitará las obligaciones formales inherentes a la aplicación del propio régimen especial.

INCENTIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).


        1.- Se articula una DEDUCCIÓN POR INCENTIVOS : (nuevo art. 37 LIS)          •  Resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013 .
          •  Aplicable a empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros).
          •  Deducción en la cuota íntegra del 10% (5% si se tributa por escala de gravamen reducida por mantenimiento y creación de empleo) de los beneficios del ejercicio (antes de impuestos) que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas (sujeto a determinadas condiciones) .
          •  La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
          •  Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior .
          •  La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión .
          •  Si se aplica esta deducción deberá dotarse una reserva por inversiones , por un importe igual a la base de deducción , que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
          •  Deducción incompatible con la libertad de amortización , reserva de inversiones en Canarias y deducción por inversiones en Canarias .
         •  Será necesario hacer constar en la memoria de las cuentas anuales, y durante el plazo que sea obligatorio mantener los activos,determinada información relacionada con la deducción y activos por los que se aplica:
                  •  El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
                  •  La reserva indisponible que debe figurar dotada.
                  •  Identificación e importe de los elementos adquiridos.
                  •  La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
2.- Deducción para ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA : (art. 44. Apartados 2 y 3 LIS)
          Se suprimen, para las empresas de reducida dimensión, los límites para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que se generen a partir de 1 de Enero de 2013, pudiendo incluso solicitarse el abono (sin que de lugar a intereses de demora) en el caso de no tener cuota suficiente.
3.- Reducción de INGRESOS procedentes de determinados ACTIVOS INTANGIBLES (Art. 23 LIS):
          A partir de 29 de Septiembre de 2013, se reducen de un 50% a un 40% el importe de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que habrán de incluirse en la base imponible del Impuesto; siempre sujeto a unos requisitos que también han sido modificados, a modo de ejemplo:
          •  Hasta la publicación de la Ley 14/2013, la entidad cedente debía haber creado los activos objeto de cesión, a partir de esta norma, solo deberán estar creados por esta al menos en un 25%.
          •  El cesionario no debe residir en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvaguardando la nueva redacción del artículo 23, que ese país esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
          4.- Deducción por CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD : (art. 41 LIS)
          Para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2013 se incrementa la cuantía de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad ,  de 6.000 euros a 9.000 euros (discapacidad entre un 33% y 65%) o a 12.000 euros (discapacidad igual o superior al 65%).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).


        1.- INVERSIONES EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN : (nuevo art. 33.4 LIRPF derogado y art. 38.2)          •  Se suprime la exención (existente hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013) de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésima cuarta de la LIRPF.
          •  Ahora bien, en los mismos términos se añade un 2º apartado al artículo 38 LIRPF, donde se establece la posible exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado por la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1), siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en unas determinadas condiciones. Esta es una nueva deducción que se establece en IRPF y que tratamos con más detalle en el siguiente punto.
          •  Se crea una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1). Lo que se busca es facilitar el acceso de financiación para las sociedades por otra vía no bonificada hasta la fecha. Durante el proceso de desarrollo de esta norma, anteproyectos, proyectos, por cercanía a otras deducciones ya establecidas en otros ámbitos, etc., han sido denominados los “inversores de cercanía”, “ business angels”, etc.
          Así aquellos contribuyentes que inviertan su dinero en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (pudiéndose aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad o simplemente como socios capitalistas), podrán deducir hasta un 20% de las mismas, con una base máxima de 50.000 euros anuales . (no podrán formar parte de la base cantidades por las que se haya deducido en cuentas ahorro-empresa o se hayan practicado deducciones autonómicas). Las entidadessobre las que se puede invertir para aplicar la referida deducción deben cumplir una serie de requisitos:
          •  La sociedad debe de revestir la forma de S.A., S.L., S.A.L o S.L.L . y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
          •  La sociedad debe de ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. Se excluye la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
          •  El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
          •  Será necesario obtener certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento de los tres requisitos anteriores.
          •  Las acciones o participaciones, además, deberán adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y deben de permanecer en el patrimonio del inversor por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años .
          •  La participación directa o indirecta del contribuyente no puede ser nunca superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
          •  Para evitar picarescas se establece que no debe tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad .
          Resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013 .
          Aquí hacemos un inciso pues, de los dos últimos puntos tratados vemos que aquellos contribuyentes que inviertan en empresas de nueva o reciente creación, pueden tener la posibilidad de beneficiarse de la DEDUCCIÓN y de la EXENCIÓN de la ganancia patrimonial originada por su transmisión.
2.- DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS : (nuevo art. 68.2 LIRPF)
          Básicamente hablamos de la misma deducción contemplada en los apartados anteriores para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (art. 37 LIS), referida a la deducción por inversión de beneficios, pero con una serie de especialidades:
          •  Dan derecho a deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
          •  El porcentaje de deducción será del 5% cuando el contribuyente hubiera aplicado la reducción del 20% para el inicio de actividades, la reducción por el mantenimiento o creación de empleo o sean rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por las que se haya aplicado la correspondiente deducción.
          •  El importe de la deducción no puede ser superior a la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica   del período impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas que se invierten.
          •  No será necesario dotar la reserva por inversiones   ni hacer constar nada en la memoria (hecho que si ocurre para las personas jurídicas en el Impuesto sobre Sociedades).
          •  Deja abierta la posibilidad de aplicar esta deducción por los contribuyentes   que tributan en el régimen de estimación objetiva, si bien cuando sea establecido de forma reglamentaria por una norma.
          Por último finalizar, el presente comentario con un aspecto que evidentemente no resulta de ámbito fiscal, sino CONTABLE Y MERCANTIL , pero que puede tener una incidencia significativa en el tipo de empresas que pueden aplicarlo (pymes o empresas de reducida dimensión según el criterio de calificación) y en el uso del Plan General de Contabilidad.
          Así, se modifica la redacción del artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), en su primer apartado, de forma que se “amplían” los límites para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, siendo a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013: (permitiendo de esta forma que más sociedades puedan utilizar este formato)
          Cuando durante dos ejercicios consecutivos las sociedades reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
          •  Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros (hasta la fecha el límite eran 2.850.000 euros).
          •  Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros (hasta la fecha el límite eran 5.700.000 euros)
          •  Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta (se mantiene).
Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.
Comentario cortesía de www.supercontable.com