Con fecha 1
de octubre de 2013, ha sido publicada en el BOE la Resolución del Consejo de
Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE) del 25 de junio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa de
ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector
residencial (uso viviendas y hotelero). Pinchar aquí para acceder.
La Directiva
2012/27/UE, obliga, en su artículo 4, a desarrollar una estrategia para
movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios
residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético
del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía.
El objeto de
las ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales
que favorezcan el ahorro
energético, la mejora energética y el aprovechamiento de las energías
renovables en los
edificios existentes del sector residencial.
Las ayudas
revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación o prestamos reembolsables, dependiendo el tipo de ayuda solicitado.
En este segundo caso, el tipo de interés será el Euribor+0,0%, y el plazo
máximo de amortización será de 12 años, incluido un periodo de carencia
opcional de 1 año.
Las
actuaciones objeto de esta ayuda serán seleccionadas por orden de fecha de
presentación de la solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible, o se alcance la fecha de terminación de la convocatoria, que es el día 30 de
octubre de 2015.
Las ayudas se
destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes, que deberán encuadrarse
en una o varias de las tipologías siguientes:
1. Mejora de eficiencia energética de la envolvente térmica. Sólo se considerarán
elegibles las actuaciones integrales sobre la
totalidad de la envolvente térmica del edificio.
2. Mejora de la
eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía
convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4. Sustitución de energía
convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
En los casos expuestos en
los puntos 2, 3, y 4, la potencia térmica nominal de generación de calor o frío
de la instalación térmica deberá ser mayor que 100 kW.
Los requisitos mínimos que deben cumplirse para la obtención de las ayudas, serán, aparte de los
requisitos mínimos de eficiencia energética que se establecen para cada uno de
los casos en el Anexo I, los siguientes:
ü Las actuaciones no deben haberse iniciado antes de la
entrada en vigor del Programa, lo que se acredita mediante la presentación de
la fotocopia del permiso o licencia de obras, o justificación de su solicitud.
ü El edificio debe ser existente, por tanto, anterior a
2013.
ü En el caso de edificios de uso de viviendas, al menos,
el 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este
uso.
La ejecución de las
actuaciones comprometidas en la solicitud de ayudas deberá iniciarse en un
periodo no superior a seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de
concesión de la ayuda, y deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas.
Podrán ser beneficiarios
de las ayudas las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso
residencial, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades
de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, así como los
propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios
de viviendas. En el punto noveno de la norma, se establecen las obligaciones de
los beneficiarios.
En el Anexo I, se
establecen las actuaciones elegibles y las cuantías de las ayudas en cada uno
de los casos mencionados anteriormente.