El 9 de julio de 2.012 se publicó en el BOCM la Ley 4/2012, de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de medidas urgentes de reacionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica con entrada en vigor el 10 de julio de 2.012.
En su artículo 20 establece lo siguiente:
A partir de la entrada en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas económicas al amparo de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y Decreto 12/2005, de 27 de enero a excepción de lo previsto para las vigentes Áreas de Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y cuya financiación haya sido aprobada mediante Acuerdos de Comisión Bilateral.
El importe de las subvenciones para la instalación de ascensor que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley no superará el 25 por 100 del coste real de su instalación con el LIMITE de 15.000 euros por ascensor. Dichas ayudas se concederán y tramitarán conforme al procedimiento establecido en su normativa reguladora.