En el BOE de 22 de febrero de 2013 se publicó el Real Decreto 88/2013 de 8 de febrero por el de la Instrucción Técnica
Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención se refleja
lo siguiente:
- El
titular, como propietario del ascensor, o en su caso el arrendatario, es el que
está obligado a solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones
periódicas.
- Las inspecciones
serán realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) con las periodicidades:
-2 AÑOS: Ascensores
instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia.
-4 AÑOS: Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de
4 plantas.
-6 AÑOS: Ascensores
no incluidos en los casos anteriores.