martes, 2 de abril de 2013

Declaración de la Renta 2012: Solicitud deL BORRADOR


Hoy 2 de abril comienza el plazo para SOLICITAR y CONFIRMAR el BORRADOR finalizando el plazo el día 1 de julio, coincidiendo con el final de la campaña de la Declaración de la Renta 2012.

Se podrá obtener el Borrador y los datos fiscales desde la página web de Agencia Tributaria www.agenciatributaria.gob.es y, si están de acuerdo, se podrán confirmar ese mismo día.
Si la declaración saliera a devolver, y se quisiera domiciliar el abono, el plazo concluiría el 26 de junio.
Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador a los contribuyentes que no lo hayan solicitado a partir del 6 de mayo.

NOVEDADES para este año es que podrán confirmar el borrador:
  • aquellos contribuyentes que reciban cualquier tipo de subvención y cuando no esté relacionado con actividades económicas. 
  • los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
  • los contribuyentes que declaren rentas inmobiliarias si los inmuebles no superan los ocho como máximo, frente al límite de dos viviendas que habia anteriormente, exceptuando la vivienda habitual, trastero y dos garajes. 
  • los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades de régimen de atribución de rentas. 
Otras NOVEDADES es que, la Agencia Tributaria ha adelantado una semana la petición y la confirmación del borrador y de los datos fiscales con respecto al año pasado, que comenzó el día 10 de abril.
La Campaña de la Renta también se ha adelantado una semana para las declaraciones que se comuniquen via telemática, presentándose a partir del 24 de abril, frente al 6 de mayo del año pasado.

LOS OBLIGADOS A DECLARAR 

Se mantiene en 22.000 € para los no que NO  estén obligados a presentar la declaración de la renta siempre que los rendimientos provengan de un sólo pagador.

Y en 11.200 la renta máxima anual para los que tienen más de un pagador, siempre y cuando la suman de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no superen los 1.500 €. 

Estarán obligados aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 € anuales, tengan DEDUCCIONES, tales como, inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional, reducciones por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.