lunes, 5 de noviembre de 2012

Publicación de datos personales en el Tablón de Anuncios de una Comunidad de Propietarios

La publicación de los datos personales de la denunciante en el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece, no ha infringido el deber de secreto consagrado en el LOPD al no ser visibles a personas ajenas a la misma.

La AN anula la sanción impuesta por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la comisión, por el administrador de una Comunidad de Propietarios, de la infracción del deber de secreto consagrado en el art. 10 de la LOPD.

Señala la Sala que el procedimiento sancionador se inició como consecuencia de la publicidad dada en el tablón de anuncios de la Comunidad detallando datos de carácter personal de la denunciante con ocasión de la convocatoria de una junta, y que, según ella, podían ser visualizados por personas ajenas a los copropietarios. Ahora bien, se ha de tener en cuenta que los datos de la denunciante fueron desvelados en el ámbito de la comunidad de propietarios de la que forma parte y, en tal sentido, conocidos por los demás copropietarios; además, las convocatorias de las juntas habían sido siempre expuestas en el tablón de anuncios de la comunidad que se encuentre en el recinto interior de la misma y a una distancia suficiente para que no fuera posible la lectura de lo expuesto.
Os adjuntamos la resolución en el siguiente enlace.
Fuente: Otrosí.net