La publicación de los datos personales de la denunciante en el tablón de
anuncios de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece, no ha infringido el
deber de secreto consagrado en el LOPD al no ser visibles a personas ajenas a la
misma.
La AN anula la sanción impuesta por el Director de
la Agencia Española de Protección de Datos, por la comisión, por el
administrador de una Comunidad de Propietarios, de la infracción del deber de
secreto consagrado en el art. 10 de la LOPD.
Señala la Sala que el procedimiento sancionador se
inició como consecuencia de la publicidad dada en el tablón de anuncios de la
Comunidad detallando datos de carácter personal de la denunciante con ocasión de
la convocatoria de una junta, y que, según ella, podían ser visualizados por
personas ajenas a los copropietarios. Ahora bien, se ha de tener en cuenta que
los datos de la denunciante fueron desvelados en el ámbito de la comunidad de
propietarios de la que forma parte y, en tal sentido, conocidos por los demás
copropietarios; además, las convocatorias de las juntas habían sido siempre
expuestas en el tablón de anuncios de la comunidad que se encuentre en el
recinto interior de la misma y a una distancia suficiente para que no fuera
posible la lectura de lo expuesto.
Os adjuntamos la resolución en el siguiente enlace.
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Fuente: Otrosí.net