Se excluye la aplicación de la retención del 1% cuando el volumen de los ingresos íntegros del año inmediato anterior, correspondiente a dichas actividades, SUPERE:
- 50.000€ anuales, siempre que además representen más del 50% del volumen total de los rendimientos íntegros de las citadas actividades.
- 225.000€
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