lunes, 19 de noviembre de 2012

Compensación cuotas Seguridad Social a Emprendedores

El 13 de noviembre de 2.012 en el BOCM se publicó la Orden 23/2012 de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la compensación de cuotas de la Seguridad Social a aquellos emprendedores que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos ya existentes, y se convocan subvenciones para el año 2.012.

La orden entró en vigor el 14 de noviembre de 2.012, y tiene por objeto compensar las cuotas de la Seguridad Social a los emprendedores de la Comunidad de Madrid que contraten bien:

- a trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo, o
- que realicen prórrogas de los contratos ya existentes.

REQUISITOS:
  • La cuantía no podrá superar los 200.000 € en un periodo de tres ejercicios fiscales.  
  • Los beneficiarios  serán las personas físicas que se encuentren dados de alta como autónomos o por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, o las personas jurídicas que hayan constituido su empresa.
  • Las altas o constituciones se deben haber producido SIEMPRE en los últimos seis años, a contar desde la fecha de aprobación de la presente Orden, y la plantilla no debe superar los 50 trabajadores y contraten en el resto de términos previstos en esta Orden. 
  • Con carácter general, deben estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

ACCION SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCION:

Son subvencionables: 

- las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los contratos de trabajo, realizados a  trabajadores desempleados, 
- o prórrogas de contratos de trabajo celebrados a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al 75 por 100 de la jornada ordinaria en función de la duración del contrato o prórroga:

a) El importe será de 80 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración sea de tres a cuatro meses.
b) El importe será de 120 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración sea de cinco a seis meses.
c) El importe será de 160 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración sea superior a seis meses.
El número máximo de mensualidades subvencionables, en todo caso, será de dieciocho. 

El número de contratos realizados y/o prórrogas no ha de ser superior a cinco por solicitante.
 
PLAZO:

Hasta el 10 de diciembre de 2.012. 

Serán subvencionables los contratos o prórrgogas que se realicen entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2.012.