lunes, 26 de noviembre de 2012

Las nuevas TASAS JUDICIALES

En el B.O.E. de 20 de Noviembre se publicó la Ley 10/2012 en la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La ley afecta a personas físicas y a personas jurídicas, estando exentas, aquellas personas que tengan  reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Se aplicará en el orden jurisdiccional civil, social y contencioso-administrativo.


Estarán exentas, entre otras, las presentaciones de demanda y ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
Adjuntamos la siguiente Tabla:

- Orden Civil:

-Juicio Verbal y Cambiario……...................................................150 €.
-Juicio Ordinario……................................................................300 €.
-Monitorio, Monitorio Europeo (de más de 2.000 €) y demanda Incidental en proceso concursal.............................................................100 €.
-Ejecución de títulos judiciales…………………................................200 €.
-Concurso Necesario…….........................................……….....……200 €.
-Recursos de Apelación….........................................…….………….800 €.
-Recursos de Casación y extraordinario por infracción procesal..1.200 €.

- Orden Contencioso-Administrativo:

-Abreviado…………................................................................…200 €.
-Ordinario…………………………………….........................................….350 €.
-Apelación………………………….....................................................800 €.
-Casación……………………….....................................................1.200 €.

- Orden Social:

-Suplicación…………………....................................................…….500 €.
-Casación……………….............................................……………………750 €.

Además, se abonará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
- De 0 a 1.000.000 €……………el 0,5%.                                                
- De 1.000.000 € en adelante……………el 0,25%.

Más información en www.asesoramientoarpa.es o en el 91 511 24 19.