La ley afecta a personas físicas y a personas jurídicas, estando exentas, aquellas personas
que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Se aplicará en el orden jurisdiccional civil, social y
contencioso-administrativo.
Estarán exentas, entre otras, las presentaciones de demanda y ulteriores
recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así
como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y
custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra
el otro en nombre de los hijos menores.
Adjuntamos la siguiente Tabla:
- Orden Civil:
-Juicio Verbal y Cambiario……...................................................150 €.
-Juicio Ordinario……................................................................300 €.
-Monitorio, Monitorio Europeo (de más de 2.000 €) y demanda Incidental en proceso concursal.............................................................100 €.
-Ejecución de títulos judiciales…………………................................200 €.
-Concurso Necesario…….........................................……….....……200 €.
-Recursos de Apelación….........................................…….………….800 €.
-Recursos de Casación y extraordinario por infracción procesal..1.200 €.
- Orden Contencioso-Administrativo:
-Abreviado…………................................................................…200 €.
-Ordinario…………………………………….........................................….350 €.
-Apelación………………………….....................................................800 €.
-Casación……………………….....................................................1.200 €.
- Orden Social:
-Suplicación…………………....................................................…….500 €.
-Casación……………….............................................……………………750 €.
Además, se abonará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible
determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de
gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
- De 0 a 1.000.000 €……………el 0,5%.
- De 1.000.000 € en adelante……………el 0,25%.
Más información en www.asesoramientoarpa.es o en el 91 511 24 19.