Con la aprobación de la Ley 7/2012 de 29 de octubre para la intensificación en las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude se viene a modificar el art. 199 sobre INFRACCIONES
TRIBUTARIAS, resultando el presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos
autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las
obligaciones aduaneras, imponiéndose una MULTA FIJA de 150 EUROS.
- En el caso de presentarse por medios distintos a los electrónicos, informáticos y
telemáticos cuando exista la obligación de hacerlo, se impondrá la SANCIÓN de 1.500 EUROS.
- Para aquellos requerimientos individualizados o declaraciones que no
tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias que se contesten de
forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la SANCIÓN será FIJA de 200 EUROS
POR CADA DATO.
- Si las anteriores declaraciones se presentan por medios distintos a los
electrónicos, informáticos y telemáticos, la SANCIÓN a imponer será de 100 EUROS
POR CADA DATO, con un mínimo de 1500 euros.
- Para aquellos requerimientos individualizados o declaraciones con carácter general en
cumplimiento de la obligación de suministros de información que
TENGAN por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, se
contesten o presenten de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos,
LA SANCIÓN SERÁ UN 2% DE IMPORTE DE LAS OPERACIONES NO DECLARADAS O
DECLARADAS INCORRECTAMENTE, con un mínimo 500 EUROS.
Si se presentan por medios distintos a los
electrónicos, informáticos y telemáticos, será de un 1% MÍNIMO de 1.500
EUROS.
En un Procedimiento de
Inspección
1) Si se tratare de Personas o entidades que NO desarrollan ACTIVIDAD ECONOMICA:
a) Por el primer requerimiento, si no comparece o no se facilita la información exigida, se le impondrá MULTA fija de 1000 EUROS.b) Por el segundo requerimiento, si no comparece o no se facilita la información exigida, se le impondrá la MULTA fija de 5000 EUROS.c) Y por el tercer requerimiento:- Si se tratara de Magnitudes monetarias: un mínimo 10.000 con un máximo 100.000 euros.- Magnitudes NO monetarias: 0,5% de la base imponible del impuesto personal. Mínimo 10.000 máximo 100.000 euros.
2) Personas o entidades que DESARROLLEN ACTIVIDAD ECONOMICA:
a)Por el incumplimiento de facilitar documentación (libros, ficheros, contabilidad, etc…), así como entrada a fincas y locales, se impondrá la MULTA del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio.
b)Por la falta de aportación de datos, informes, documentos facturas u otros justificantes, en el:
a) Primer requerimiento, si no comparece o no se facilita la información, se impondrá la Multa fija de 3000 euros.
b) Segundo requerimiento, la Multa fija de 15.000 euros.
c) Y en en caso de requerirse en una tercera ocasión, si se tratara de:
- Magnitudes monetarias: mínimo 20.000 máximo 600.000 euros.- Magnitudes no monetarias: 1% de la cifra de negocios.