El día 9 de noviembre de 2012 se ha publicó
el Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre por el que se desarrolla el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la
implantación de la formación dual en el sistema educativo.
Las principales características son las siguientes:
1) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Atendiendo al artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis
años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación profesional
reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.
Asimismo, se establece que, temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se
sitúe por debajo del 15 por 100, podrán celebrarse contratos con menores de
treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a
los emprendedores.
- Duración del contrato y tiempo de trabajo efectivo: El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será
de un año y la máxima de tres años, salvo lo que disponga el convenio colectivo
correspondiente, no siendo la duración mínima inferior a
seis meses ni la máxima de tres años.
- El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75 por 100 de la
jornada el primer año y el 85 por 100 los otros dos, y no se podrán realizar
horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor.
Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15 por 100 al 25 por 100
durante el primer año.
En la formación profesional dual inherente al contrato para la
formación y el aprendizaje la actividad formativa se realiza en alternancia con
una actividad laboral retribuida. La retribución será la fijada en convenio, si
bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Las empresas podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad
Social, tanto durante la vigencia del contrato, como por su transformación en
indefinido a la finalización del mismo.
- Reducción de cuotas empresariales: Se prevé la
posibilidad de reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad
Social del 100%, si el contrato se realiza por empresas cuya
plantilla sea inferior a 250 personas.
Se reducirán el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la
vigencia del contrato, incluida la prórroga.
Además, si se TRANSFORMAN EN INDEFINIDOS , tendrán
derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500
euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción
será de 1.800 euros/año.
Para los que tengan alguna discapacidad podrán, ver ampliada la duración de su contrato hasta un máximo
de cuatro años en función de las circunstancias individuales del trabajador.
Se prevé que las actividades formativas sean presenciales, de
teleformación o mixtas.
2) FORMACIÓN DUAL DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO
En cuanto a la Formación Profesional Dual, el Real Decreto establece el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema
educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las
empresas, cuando no medie un contrato para la formación y
aprendizaje.
Los centros participantes, deberán estar autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y establecer convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente,
de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
El proyecto de formación profesional dual, que deberá ser autorizado
por la Administración educativa correspondiente, formalizándose a través de un
convenio con la empresa colaboradora, especificando la programación para cada uno de los módulos profesionales.
El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que
garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y
eficacia. Las administraciones educativas se responsabilizarán de
realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos.