El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, establece que las empresas están
obligadas a remitir el parte de baja, los partes de confirmación y en su caso
el parte de alta -expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud
competente- en el plazo máximo de cinco días desde su recepción a la Entidad
Gestora.
A partir del próximo mes de noviembre de
2012, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comprobará que efectivamente se produce la remisión de los partes de baja médica por parte de las empresas,
en los plazos establecidos.
Si la empresas omitieran dicho envio, el INSS procederá a la reclamación de los mismos, para que sean inmediatamente transmitidos por
el Sistema RED conforme establece la normativa vigente.
En el caso de no producirse esta transmisión o en su caso justificarse la inexistencia
de proceso de IT, el
INSS procederá a poner este hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
Asimismo, el incumplimiento del empresario puede ser considerada como una infracción, siendo sancionable por importe que oscila entre los 60 euros a 625 euros, dependiente de la
gravedad según el articulo Artículo 21 de la Ley de Infracciones y
Sanciones.
Por ello, os recordamos que es OBLIGATORIO facilitarnos los partes médicos de enfermedad, accidente, en el mismo momento en
el que se los remita el trabajador, siendo el plazo del trabajador para entrega
a la empresa de 3 días. En el supuesto que el trabajador no le entregue la
documentación, el empresario tiene que pedírselo al trabajador.