miércoles, 14 de noviembre de 2012

Control de la Seguridad Social de Bajas Médicas

El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, establece que las empresas están obligadas a remitir el parte de baja, los partes de confirmación y en su caso el parte de alta -expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud competente- en el plazo máximo de cinco días desde su recepción a la Entidad Gestora.



A partir del próximo mes de noviembre de 2012, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comprobará que efectivamente se produce la remisión de los partes de baja médica por parte de las empresas, en los plazos establecidos.

Si la empresas omitieran dicho envio, el INSS procederá a la reclamación de los mismos, para que sean inmediatamente transmitidos por el Sistema RED conforme establece la normativa vigente.

En el caso de no producirse esta transmisión o en su caso justificarse la inexistencia de proceso de IT, el INSS procederá a poner este hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

Asimismo, el incumplimiento del empresario puede ser considerada como una infracción, siendo sancionable por importe que oscila entre los 60 euros a 625 euros, dependiente de la gravedad según el articulo Artículo 21 de la Ley de Infracciones y Sanciones.

Por ello, os recordamos que es OBLIGATORIO facilitarnos los partes médicos de enfermedad, accidente, en el mismo momento en el que se los remita el trabajador, siendo el plazo del trabajador para entrega a la empresa de 3 días. En el supuesto que el trabajador no le entregue la documentación, el empresario tiene que pedírselo al trabajador.