A partir del 1 de febrero de 2.014 para poder efectuar domiciliaciones de recibos, pagos por transferencia, ingresos de
nóminas en las cuentas corrientes y otras operaciones se exigirá obligatoriamente el IBAN.
El
IBAN es el identificador internacional estándar para cuentas bancarias que se
compone de una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta
bancaria que tenga un cliente en una entidad financiera en cualquier país de
Europa.
Los clientes particulares de un banco pueden solicitarlo a la entidad de manera gratuita.
Las empresas que no tengan actualizados sus cuadernos
bancarios el 1 de febrero de 2014 no podrán conseguir los datos en el banco de
manera gratuita, sino que, deberán costearse un convertidor.
La estructura
del IBAN varía en cada país pudiendo constar de un máximo de 34 caracteres. Los
dos primeros de carácter alfabético identifican al país (código ISO). Los dos
siguientes son dígitos de control y constituyen el elemento de validación de la
totalidad del IBAN. Los restantes son el número de cuenta, que, en la mayoría
de los casos, identifica además la entidad y la oficina.
El IBAN aporta,
entre otras, las siguientes ventajas:
- Reduce los errores en la resolución de las operaciones
- Intercambio correcto y rápido entre las Entidades de los datos relativos a las cuentas bancarias.
- Facilita el tratamiento automatizado de las operaciones.
- Reduce de forma significativa las intervenciones manuales.
- Reducción de costes en el tratamiento.
Tanto el IBAN
como el CCC identifican a la misma cuenta bancaria.
El Banco de España ha activado la
web www.sepaesp.es para
informar del nuevo sistema y facilitar un convertidor de la cuenta.