viernes, 8 de noviembre de 2013

Fin de la CCC y entrada en vigor del IBAN BANCARIO



A partir del 1 de febrero de 2.014 para poder efectuar domiciliaciones de  recibos, pagos por transferencia, ingresos de nóminas en las cuentas corrientes y otras operaciones se exigirá obligatoriamente el IBAN.

El IBAN es el identificador internacional estándar para cuentas bancarias que se compone de una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria que tenga un cliente en una entidad financiera en cualquier país de Europa.

Los clientes particulares de un banco pueden solicitarlo a la entidad de manera gratuita

Las empresas que no tengan actualizados sus cuadernos bancarios el 1 de febrero de 2014 no podrán conseguir los datos en el banco de manera gratuita, sino que, deberán costearse un convertidor. 

La estructura del IBAN varía en cada país pudiendo constar de un máximo de 34 caracteres. Los dos primeros de carácter alfabético identifican al país (código ISO). Los dos siguientes son dígitos de control y constituyen el elemento de validación de la totalidad del IBAN. Los restantes son el número de cuenta, que, en la mayoría de los casos, identifica además la entidad y la oficina.

El IBAN aporta, entre otras, las siguientes ventajas:
  • Reduce los errores en la resolución de las operaciones
  • Intercambio correcto y rápido entre las Entidades de los datos relativos a las cuentas bancarias.
  • Facilita el tratamiento automatizado de las operaciones.
  • Reduce de forma significativa las intervenciones manuales.
  • Reducción de costes en el tratamiento.
Tanto el IBAN como el CCC identifican a la misma cuenta bancaria.
El Banco de España ha activado la web www.sepaesp.es para informar del nuevo sistema y facilitar un convertidor de la cuenta.