En
el BOE del 30 de octubre de 2013 ha sido publicada la Ley 16/2013, de 29 de
octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad
medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras y que tiene
importantes novedades en el Impuesto de Sociedades. Hoy ha entrado en vigor.
Las novedades más destacables son las siguientes:
Las novedades más destacables son las siguientes:
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Como
novedad sustancial, se establece la no
deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o
fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas generadas durante
el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.
Estas medidas tienen efectos retroactivos pues se retrotraen sus efectos a los
períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2013 (conlleva la derogación
del artículo 12.3 y la modificación de varios artículos más).
Esta
modificación va acompañada de un régimen transitorio que establece la
recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los
deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los
establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles, a través de
un incremento de fondos propios o distribución de resultados, en el primer
caso, y de la obtención de rentas positivas similar al régimen anterior, en el
segundo supuesto.
Se
establece una prórroga para los ejercicios 2014 y 2015 de la limitación en la compensación de bases imponibles
negativas, la limitación en la deducibilidad fiscal del fondo
de comercio en sus diferentes versiones y de los activos intangibles de vida
útil indefinida, y del límite establecido en la aplicación de las deducciones
para incentivar determinadas actividades, en cada período impositivo.
Por
idénticas razones, se prorrogan para
los mismos años, la inclusión, en la base de los pagos fraccionados que se
realicen en los referidos ejercicios, del 25% de los dividendos
y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho
al régimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo
determinado en función del resultado contable del ejercicio, si bien
exclusivamente para las grandes empresas. También se prorrogan, para 2014, los
tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados.
Por
otra parte, se establece la vigencia
indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y
series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción,
incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del
productor.
Asimismo,
se modifica la regulación actual de la bonificación
por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con la finalidad de
equipararla a la existente en el ámbito de las personas físicas y de establecer
unas reglas mínimas que faciliten la aplicación práctica de la bonificación.
Se
establece una prórroga, para los
contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos anuales de duración se inicien
en los años 2012 a 2015 , de la excepción prevista en la
normativa del Impuesto respecto al carácter constante o creciente de la parte
que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de
arrendamiento financiero, dado que la situación actual sigue obligando a los
arrendatarios de estos contratos a modificar sus condiciones.
OTROS IMPUESTOS
Con
el fin de potenciar la autonomía local para estimular actividades de especial
interés o utilidad para el municipio, se
hace extensiva al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles , en el Impuesto sobre Actividades Económicas
y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando se
desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o
utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico
artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Esta
Ley introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto
sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
El
Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero es un tributo de
naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase
única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de
calentamiento atmosférico. Por otra parte, se establece una deducción del
Impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos
objeto del Impuesto, ya que regular estas opciones estimula el desarrollo de
tecnologías ecológicas.
Se
modifica el Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte, para regular la exención del
Impuesto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o
utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas
por las empresas exclusivamente a las actividades de alquiler con independencia
de la longitud de su eslora. Con ello se pretende acercar nuestra tributación a
la de otros Estados miembros de la Unión Europea.
La
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética , creó en su
Capítulo II del Título II el Impuesto sobre la producción de combustible
nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía
nucleoeléctrica.
Con
el objetivo de clarificar la regulación y la aplicación práctica de este
impuesto se hace necesario proceder a una reestructuración de su articulado y
efectuar determinadas modificaciones.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
introducen diversas modificaciones en sintonía con otras que se recogen en esta
Ley en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, así como de las que derivan de
la regulación que se establece para las denominadas «cuentas ómnibus», razón
esta última que también explica las modificaciones que se incorporan en el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.