A raíz de la aprobación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competividad, los tipos de IVA han variado a partir del 1 de septiembre de 2.012, pasando del tipo impositivo del 18% al 21%, y en el reducido del 8% al 10%.
Toda estos cambios tienen consecuencias que a continuación pasamos a detallarles.
Es importante tener en cuenta que el tipo impositivo a aplicar es el que se encuentre vigente a la FECHA DE DEVENGO.
El devengo se produce:
- En las entregas de bienes cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente, o en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
- En las prestaciones de servicios cuando se presten, ejecuten o se efectúen las operaciones gravadas.
- En ejecuciones de obras, cuando los destinatarios sean las Administraciones Públicas y el pago se realiza mediante certificaciones de obras: si la obra está terminada, en el momento de su recepción.
Y si no lo estuviera se aplica el tipo de IVA vigente el día que efectivamente se cobre, debiendo expedirse la factura con ocasión del pago anticipado.
- En los autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.
- En las transferencias de bienes, cuando se inicie la expedición en el Estado miembro de origen.
- Para arrendamientos, suministros y demás operaciones de tracto sucesivo (suministros de luz, teléfono...), en el momento en que resulte exigible la contraprestación. Por lo que el tipo exigible será el vigente en el momento de realizar el pago aunque se refiera a operaciones anteriores al 1 de septiembre de 2.012.
En las operaciones que se produzcan Pagos Anticipados, el devengo se producirá en ese momento, aplicando el tipo impositivo vigente en el momento del abono en efectivo, aunque la actividad o el bien se realicen o entreguen con posterioridad al 1 de septiembre de 2.012 no serán objeto de modificación.
En el caso que fuera necesario modificar una factura ya emitida, por errores, el tipo de Iva aplicable será siempre el vigente en el momento del devengo de las operaciones a las que se refiere.