martes, 4 de febrero de 2014

Ayudas Previas a la Jubilación

En el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, QUE HA ENTRADO EN VIGOR EL 31 DE ENERO, se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
 

Este R.DD. determina los criterios especiales para la concesión directa de las subvenciones denominadas “ayudas previas a la jubilación ordinaria” en el sistema de la Seguridad Social, ayudas que van dirigidas a trabajadores cercanos a la edad de jubilación afectados por procesos de reestructuración de empresas que conlleven el cese total o parcial de la actividad, facilitando una cobertura económica para atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral.

La cuantía inicial de la ayuda consistirá en el 75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, de los seis meses anteriores a la fecha del despido. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, se calculará dividiendo entre 14 las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.

Además, será necesario cumplir los siguientes REQUISITOS:

• Tener una edad inferior en cuatro años a la edad que en cada caso resulte de
aplicación para acceder a la pensión de jubilación.

• Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causas derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

• Acreditar una antigüedad en la empresa de al menos 2 años.

• En el caso de trabajadores afectados por despidos colectivos, no podrá transcurrir más de 4 años entre la fecha de comunicación del acuerdo a la autoridad
competente y la fecha de acceso a la ayuda.

• Estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo en el momento de solicitar la ayuda.