En el BOE de 22 de febrero de 2013 se publicó el Real Decreto 88/2013 de 8 de febrero por el de la Instrucción Técnica
Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención se refleja
lo siguiente:
- El
titular, como propietario del ascensor, o en su caso el arrendatario, es el que
está obligado a solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones
periódicas.
- Las inspecciones
serán realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) con las periodicidades:
-2 AÑOS: Ascensores
instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia.
-4 AÑOS: Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de
4 plantas.
-6 AÑOS: Ascensores
no incluidos en los casos anteriores.
Además en
CASOS EXCEPCIONALES, como cuando se produzca un accidente con daños a las
personas o a los bienes y, cuando así lo determine el órgano competente de la
Comunidad Autónoma en uso de sus atribuciones legales.
Por otra
parte, se reflejan las OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONSERVADORAS, obligaciones,
que constarán en el contrato
de mantenimiento, y son.
- Notificar al titular del aparato la fecha en la
que corresponde realizar la próxima inspección periódica, con antelación mínima
de dos meses.
- Estar presentes en las inspecciones periódicas y
prestar asistencia a los organismos de control, para el exacto cumplimiento de
las mismas y garantía de la seguridad en las maniobras que deban realizarse.
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