martes, 25 de febrero de 2014

Ascensores - Nueva Instrucción

En el BOE de 22 de febrero de 2013 se publicó el Real Decreto 88/2013 de 8 de febrero por el de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención se refleja lo siguiente:

- El titular, como propietario del ascensor, o en su caso el arrendatario, es el que está obligado a solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas.
- Las inspecciones serán realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) con las periodicidades:

-2 AÑOS: Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia.
-4 AÑOS: Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de 4 plantas.
-6 AÑOS: Ascensores no incluidos en los casos anteriores.


Además en CASOS EXCEPCIONALES, como cuando se produzca un accidente con daños a las personas o a los bienes y, cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma en uso de sus atribuciones legales.

Por otra parte, se reflejan las OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONSERVADORAS, obligaciones, que constarán en el contrato de mantenimiento, y son.

-  Notificar al titular del aparato la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica, con antelación mínima de dos meses.
Estar presentes en las inspecciones periódicas y prestar asistencia a los organismos de control, para el exacto cumplimiento de las mismas y garantía de la seguridad en las maniobras que deban realizarse.

Más información en Asesoramiento ARPA