martes, 20 de marzo de 2012

Inspección Técnica de Edificios



El Departamento de Inspección Técnica de Edificios del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, informa sobre los edificios que en el año 2012, deben pasar su inspección técnica y que a continuación le transcribimos para su conocimiento y efectos oportunos: 

En este ejercicio de 2012, como ya ocurría en años anteriores, están obligados a presentar acta de inspección técnica dos grupos de edificios, los que la realizan por primera vez y aquellos para los que es su segunda inspección:  

1.  Primera inspección en 2012: los que están  construidos o reestructurados en 1981 (En 2013 les corresponderá a los construidos en 1982, y así sucesivamente). 

2. Segunda inspección en 2012: los que están construidos antes de 1940, sin figurar como edificio catalogado, ni dentro del Casco Histórico y Cascos Históricos periféricos de acuerdo con los artículos 4.3.17 y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, y deber realizar la ITE cada diez años, a contar desde el año 2002 en que estuvo obligado a hacer la primera, con independencia de la fecha del o de las actas de ITE que hubieran podido presentarse.  

Las obras de rehabilitación ejecutadas que pueden  aplazar la realización de la ITE son las de “Reestructuración General” y “Reestructuración Total” en los términos contemplados en el art. 1.4.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. 
  
Por tanto, la obligación es cada diez años, entendiéndose dicho plazo desde la fecha en la que se generó la misma, es decir, los obligados en el año 2002 deberán pasar su siguiente inspección en el año 2012, con independencia de la fecha en que  se presentara finalmente el acta.

Cualquier otra presentación fuera de dichas fechas, no provocará ni anulación ni cambio en las mismas, pudiendo ocurrir que, por ejemplo, un obligado en el año 2002 y que presentó su inspección en 2004 (fuera de plazo) deba presentar la siguiente en 2012 aún cuando no hayan transcurrido 10 años entre la primera y la segunda. 

La presentación de la 2ª ITE debe ser en el plazo previsto para ello. Si se ha presentado la 2ª acta antes de plazo, se habrá hecho voluntariamente y deberá presentarse una nueva en el periodo legalmente establecido para ello.

En cuanto al listado de edificios que tienen que  pasar la Inspección Técnica en 2012, este podrá ser consultado en el Portal Sectorial de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid en Internet (http://www.madrid.es/urbanismo, dentro del apartado "Urbanismo e Infraestructuras - >Inspección Técnica de Edificios – Consulta de edificios que deben pasar la ITE"), en donde estará permanentemente actualizado durante todo el año.  

En la siguiente página web: www.madrid.es , se encuentran disponibles los nuevos impresos oficiales para la cumplimentación de la ITE, así como toda la información relativa al procedimiento,plazos, etc.  

En relación con el apartado de eficiencia energética, deberán consultar en  www.emvs.es, dentro del apartado de ayudas a la rehabilitación. 

Así mismo le informamos que, en edificios de uso residencial, existen ayudas económicas para las obras derivadas de la ITE tramitadas a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid.