os informamos que en el BOE de 12/03/2012 fue publicado el RD Ley 6/2012 de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin recursos, el cual, contiene una modificación en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Remitimos el tenor literal de la disposición:
- Los contratos de arrendamiento que se suscriban como consecuencia de la aplicación del Código de Buenas Prácticas, se considerarán contratos de arrendamiento de vivienda y estarán sujetos a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, excepto a lo previsto en sus artículos 9 y 18, con las especialidades que regulan a continuación.
- La duración de los presentes contratos de arrendamiento será de 2 años, sin derecho a prórroga, salvo acuerdo escrito de las partes.
- La renta durante el periodo de dos años quedará establecida de conformidad con los parámetros del Código de Buenas Prácticas. Transcurrido dicho plazo, y durante las prórrogas, que pudieran haberse pactado, la renta habrá de quedar determinada conforme a criterios de mercado.
- A los seis meses de producido el impago de la renta, sin que éste haya regularizado en su integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario.
- Transcurrido el plazo de dos años de duración del contrato, si el arrendatario no desalojara la vivienda, el arrendador podrá iniciar el procedimiento de desahucio.
En el mismo se reclamará como renta impagada la renta del mercado correspondiente a los meses en los que la vivienda hubiera estado indebidamente.